Cobertura de residencias y hogares permanentes
Cuando una persona necesita vivir en una residencia o en un hogar permanente, la cobertura no puede evaluarse únicamente a partir de una tabla de valores o de una categoría administrativa.
Qué se considera
- ✓El estado de salud y el grado de dependencia
- ✓Las posibilidades de autonomía y la necesidad de supervisión
- ✓La indicación médica
- ✓La capacidad real de la familia para sostener los cuidados
La respuesta de la obra social puede ser insuficiente cuando el monto autorizado no permite acceder a una institución adecuada o cuando se excluyen servicios indispensables, como enfermería, asistencia permanente o apoyo para las actividades de la vida diaria.
¿Qué dijeron los tribunales?
Los tribunales han reconocido que las prestaciones para personas con discapacidad deben responder a sus necesidades concretas y procurar una cobertura integral.
La Ley 24.901 no se limita a prestaciones aisladas, sino que contempla acciones de asistencia, protección y rehabilitación orientadas a atender integralmente los requerimientos de la persona.
Qué podemos evaluar
El análisis no debería reducirse al valor ofrecido por la cobertura: debe contemplar si la prestación autorizada resulta efectivamente adecuada y accesible. Podemos evaluar la indicación de residencia, los informes médicos, el presupuesto institucional, el grado de dependencia y la respuesta brindada por la obra social.
El informe de derechos incluye
- 01Una consulta inicial para relevar la situación
- 02La revisión de la documentación acordada
- 03una evaluación escrita sobre las alternativas de reclamo
También trabajamos estos casos
Empecemos por entender tu situación
Completá el formulario y te vamos a contactar directo por WhatsApp. También podés escribirnos ahí mismo cuando quieras.
Córdoba Capital, Argentina
+54 9 3512004238
Lunes a viernes, 9 a 17 h
