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Cobertura de residencias y hogares permanentes

Cuando una persona necesita vivir en una residencia o en un hogar permanente, la cobertura no puede evaluarse únicamente a partir de una tabla de valores o de una categoría administrativa.

Qué se considera

  • El estado de salud y el grado de dependencia
  • Las posibilidades de autonomía y la necesidad de supervisión
  • La indicación médica
  • La capacidad real de la familia para sostener los cuidados

La respuesta de la obra social puede ser insuficiente cuando el monto autorizado no permite acceder a una institución adecuada o cuando se excluyen servicios indispensables, como enfermería, asistencia permanente o apoyo para las actividades de la vida diaria.

¿Qué dijeron los tribunales?

Los tribunales han reconocido que las prestaciones para personas con discapacidad deben responder a sus necesidades concretas y procurar una cobertura integral.

La Ley 24.901 no se limita a prestaciones aisladas, sino que contempla acciones de asistencia, protección y rehabilitación orientadas a atender integralmente los requerimientos de la persona.

Qué podemos evaluar

El análisis no debería reducirse al valor ofrecido por la cobertura: debe contemplar si la prestación autorizada resulta efectivamente adecuada y accesible. Podemos evaluar la indicación de residencia, los informes médicos, el presupuesto institucional, el grado de dependencia y la respuesta brindada por la obra social.

El informe de derechos incluye

  • 01Una consulta inicial para relevar la situación
  • 02La revisión de la documentación acordada
  • 03una evaluación escrita sobre las alternativas de reclamo
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