Baja o interrupción de la afiliación
Una obra social o empresa de medicina prepaga no puede interrumpir una afiliación de cualquier manera, especialmente cuando la decisión pone en riesgo tratamientos, medicamentos o prestaciones que se encontraban en curso.
Qué se revisa
- ✓Los motivos invocados para la baja
- ✓Las comunicaciones recibidas
- ✓La antigüedad de la afiliación y el cumplimiento de los pagos
- ✓La información proporcionada al momento de contratar
La baja puede ser cuestionable cuando no fue notificada adecuadamente, se basa en razones imprecisas, desconoce la buena fe de la persona afiliada o afecta la continuidad de prestaciones esenciales.
¿Qué dijeron los tribunales?
La jurisprudencia ha diferenciado la existencia de una simple omisión de información del ocultamiento deliberado o la falsedad de una declaración jurada.
La rescisión no debería sustentarse en una afirmación genérica: la empresa debe acreditar la causa que invoca y respetar el procedimiento correspondiente.
Qué podemos evaluar
Podemos revisar los antecedentes de la afiliación, las razones invocadas para la baja y las prestaciones que podrían quedar interrumpidas.
El informe de derechos incluye
- 01Una consulta inicial para relevar la situación
- 02La revisión de la documentación acordada
- 03una evaluación escrita sobre las posibilidades de reclamar el restablecimiento de la afiliación
También trabajamos estos casos
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