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Baja o interrupción de la afiliación

Una obra social o empresa de medicina prepaga no puede interrumpir una afiliación de cualquier manera, especialmente cuando la decisión pone en riesgo tratamientos, medicamentos o prestaciones que se encontraban en curso.

Qué se revisa

  • Los motivos invocados para la baja
  • Las comunicaciones recibidas
  • La antigüedad de la afiliación y el cumplimiento de los pagos
  • La información proporcionada al momento de contratar

La baja puede ser cuestionable cuando no fue notificada adecuadamente, se basa en razones imprecisas, desconoce la buena fe de la persona afiliada o afecta la continuidad de prestaciones esenciales.

¿Qué dijeron los tribunales?

La jurisprudencia ha diferenciado la existencia de una simple omisión de información del ocultamiento deliberado o la falsedad de una declaración jurada.

La rescisión no debería sustentarse en una afirmación genérica: la empresa debe acreditar la causa que invoca y respetar el procedimiento correspondiente.

Qué podemos evaluar

Podemos revisar los antecedentes de la afiliación, las razones invocadas para la baja y las prestaciones que podrían quedar interrumpidas.

El informe de derechos incluye

  • 01Una consulta inicial para relevar la situación
  • 02La revisión de la documentación acordada
  • 03una evaluación escrita sobre las posibilidades de reclamar el restablecimiento de la afiliación
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