Aumentos en las cuotas de las prepagas
Las empresas de medicina prepaga pueden modificar el valor de sus cuotas, pero esa facultad no significa que cualquier aumento deba considerarse automáticamente válido.
Qué se revisa
- ✓El contrato de afiliación
- ✓Las facturas y la evolución histórica de la cuota
- ✓Las comunicaciones recibidas sobre el aumento
- ✓Las circunstancias particulares del grupo familiar
Un incremento puede ser jurídicamente cuestionable cuando resulta desproporcionado, carece de información suficiente, altera de manera abrupta las condiciones de contratación o convierte la cobertura en inaccesible.
¿Qué dijeron los tribunales?
En otra acción colectiva vinculada con OSDE, una sentencia de agosto de 2024 ordenó dejar sin efecto los aumentos fijados desde enero de ese año y sostuvo que la autoridad de aplicación debía continuar revisando los valores y sus modificaciones.
La libertad de fijar cuotas no elimina el control judicial de razonabilidad, especialmente cuando están comprometidos el derecho a la salud, la continuidad de la afiliación y la protección de personas consumidoras.
Qué podemos evaluar
Podemos analizar la evolución del valor, las condiciones de afiliación y las circunstancias de la persona o del grupo familiar.
El informe de derechos incluye
- 01Una consulta inicial para relevar la situación
- 02La revisión de la documentación acordada
- 03una evaluación escrita sobre las alternativas disponibles
También trabajamos estos casos
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